- Enajenación de inmuebles de personas naturales que no se gravarán con Impuesto a la Renta (IR)
- Requisitos:
- Persona: No genere rentas de 3era categoría.
Cuente con otros inmuebles. - Inmueble a ser enajenado:
Sea el único que califica como casa habitación. - En caso de tener más de una casa habitación:
Enajenación de último inmueble no se gravará con IR. - Casa habitación:Inmueble que ha sido propiedad de la persona al menos 2 años; y,
no se encuentre destinado exclusivamente al comercio, industria, oficina, almacén, cochera o similares. - Tampoco se gravará con IR:
Enajenación de inmuebles en terrenos adquiridos antes de 2004.
Fuente: Diario Gestión, 21 de junio 2012 /EPF